REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 03-05-2004, por los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTILLO Y JOSE TORRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.182.983 y V-8.139.908, respectivamente, en beneficio de sus hijos JUNIOR, JOSE Y JESUS CASTILLO. Procurado por la Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente – Fundación del Niño del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de sus hijos con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) semanales mediante la firma de un recibo y la madre se compromete a compartir gastos de vestuario, médicos y escolares en un 50%.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La secretaria (fdo) Mirtha Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria


Mirtha Briceño


Exp. Nº S-4726-04
Deyci.-