Barinas, 15 de junio de 2004
194º y 145º
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 10-06-2004, en beneficio de EMILIA PAOLA, GENESIS GABRIELA, MARIA ALEJANDRA Y DANIELA OVIDIA MARTINEZ FAMA, por los padres ciudadanos NABOZAR MANUEL MARTÍNEZ GONZALEZ Y VICTORIA CARMEN FAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-81.927.651 Y 9.548.035 respectivamente, procurado por La Coordinación de Defensoría del Niño del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde disponen: “Que el padre se compromete a cumplir con su Obligación Alimentaria con un monto de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000, 00) mensuales, y la madre a compartir gastos en un 50% de vestuario, médico y escolares.”Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera asunto basado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 15 días del mes de junio de dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 15 días del mes de junio de 2004.



La Secretaria
Sandra Martínez



EXP. Nº S-4730-04
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