REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
JUEZ UNIPERSONAL No 1
Barinas, 28 de junio de 2.004
De una revisión detallada de las actas procesales, se observa, que la presente causa se contrae solicitud de Colocación Familiar, incoado por la Ciudadana: Livia del Carmen Villanueva de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.329, asistida por la Defensor Público Kalidia Santader Baloa, en su condición de Tía paterna y en beneficio del niño Carlos Manuel Villanueva Valderrama, en virtud, que alude en su solicitud de Colocación Familiar, que en fecha 06 de mayo de 2.003, falleció el ciudadano: Carlos Manuel Villanueva Becerra, y que es el caso de la Progenitora de éste, ciudadana: Martina Valderrama Becerra desapareció desde hace 5 años, sin tener ninguna comunicación con el niño Carlos Manuel Villanueva Valderrama. El Tribunal admitió la Solicitud, y ordenó la práctica de los informes psicológicos, psiquiátricos e informe social por ante el Equipo Multidisciplinario. Se notificó a la Fiscal Séptima de Protección y se ordenó Notificar al Equipo Multidisplinario.
El Tribunal para decidir observa:
Que de las actas procesales se desprende, Informes efectuados por el Equipo Multidisciplinario, de cuya lectura se desprende, que la madre del niño de autos ciudadana Martina Valderrama Becerra, se encuentra en la Ciudad de Barinas, la cual fue localizada, y compareció ante éste Tribunal en fecha 19 de enero de 2.004, estando presente la Tía Paterna Livia del Carmen Villanueva de Ramírez, quien manifestó que solicitaba la Colocación Familiar de su Sobrino Carlos Manuel Villanueva Valderrama, por cuanto su hermano Pedro Manuel Villanueva había fallecido y ella quería tener en su hogar a su sobrino, además que su hermano fallecido y padre del niño de autos era el titular de la Guarda del niño Carlos Manuel, que sin embargo, en éste acto hacia entrega del niño a su progenitora Martina Valderrama Becerra, quien se encontraba presente en éste recinto. Sin embargo, el Tribunal, no procedió a homologar el presente acto en virtud, que se reservó efectuar los informes correspondientes por ante el equipo multidisciplinario, a los fines de determinar el contacto con la familia de origen tanto de la madre y el padre.
Efectivamente, se elaboraron todos los informes por el Equipo Multidisciplinario, los cuales fueron consignados al expediente, y de un estudio detallado a los mismos, se constató que la progenitora Martina Valderrama Becerra, tiene bajo la Guarda a su hijo Carlos Manuel, se observa que la madre cumple con su rol, es preocupada, asiste al niño Carlos Manuel y a otro hijo de ésta. La madre trabaja como enfermera, y le brinda a su hijo todos los cuidados. En relación al estudio social de la tía paterna y solicitante de la Medida de Colocación Familiar, se constató la intención de la tía de entregar a su sobrino a la madre biológica, sin embargo, desea ayudarle económicamente, ya que manifiesta que tiene la posibilidad de apoyarlo en todo.
Ahora bién, quedó demostrado en las actas procesales, la existencia de la progenitora del niño de autos, en virtud, de la comparecencia de ésta de manera inmediata y voluntaria al Tribunal, al tener conocimiento de la solicitud presentada por la ciudadana Livia de Ramírez, tía Paterna del niño Carlos Manuel, igualmente, que la progenitora puede asumir y es capaz para educar y cuidar al niño Carlos Manuel Villanueva Valderrama, razón por la cual, forzosamente concluye éste Tribunal que deberá declararse SIN LUGAR la solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en virtud de lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto quedó demostrado, a través de los informes sociales que la progenitora puede cuidar al niño Carlos Manuel, y su forma de vida, no afecta, ni es contrario al interés superior del niño Carlos Manuel Villanueva Valderrama. Y Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y `por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar en familia Sustituta presentada por la Ciudadana Livia Villanueva de Ramírez, en su condición de Tía Paterna y en beneficio del niño Carlos Manuel Villanueva Valderrama, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y Adolescente. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, a los 28 días del mes de junio de 2.004.
Publiquese, registrese y expindanse copias de ley.
Quien suscribe Abogado Magleny Fernández, Secretaria Temporal del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia, es traslado fiel y exacto de su original. La Juez Unipersonal No 1 Reyna de Varela (fdo) Magleny Fernández (fdo). En Barinas, a los 28 días del mes de Junio de 2.004.
La Secretaria (t)
Magleny Fernández
Exp. C-3583-03
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