REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano GIUSEPPE GANGI SCAFIDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.039.026, asistido por la Abogado Kalidia Santander, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio del niño JOSE ALBERTO GANGI PEREZ. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño identificado anteriormente, inscrita en los libros del Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Público Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 84, inscrita en el año 1993, con el objeto que se corrija en dichas actas el siguiente error: 1.-Que en el Acta de nacimiento, del niño JOSE ALBERTO GANGI PEREZ, fue omitido el Nº de cédula de identidad del progenitor, ciudadano GIUSEPPE GANGI SCAFIDI, quien es titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.026.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: A.-Que se acompaña a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSE ALBERTO GANGI PEREZ, 11 años de edad, inscrita en los libros del Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Público Principal del Estado Barinas. B.-Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GIUSEPPE GANGI SCAFIDI, la cual es Nº V.-8.039.026, las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE ALBERTO GANGI PEREZ.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 07 días del mes de junio de dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 07 días del mes de junio de 2004. La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-4024-04
am.-