Mediante escrito presentado en fecha 29-04-2004, los cónyuges, ciudadanos GONZALO RAMIREZ BOLAÑOS Y LENYS JOSEFA CARRILLO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.205.632 y 12.555.841, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio María de los Ángeles Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.886, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de marzo de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon 03 hijos de nombres MARIA ADELINA, DANIEL GONZALO Y JOSE GREGORIO RAMIREZ CARRILLO.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GONZALO RAMIREZ BOLAÑOS Y LENYS JOSEFA CARRILLO RUBIO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 1997.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos antes mencionados voluntariamente. Consta en autos que se
citó al Fiscal del Ministerio Publico. Se desprende que ambos cónyuges
comparecieron a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y revisado el régimen familiar se puede evidenciar que el mismo fue
determinado de mutuo acuerdo en la siguiente forma: La Guarda y Custodia de los hijos del matrimonio quedará bajo la responsabilidad del padre ciudadano GONZALO RAMIREZ BOLAÑOS, hasta cumplir la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Visitas, “La madre podrá visitar a sus hijos cada vez que así lo desee y lo considere conveniente.” En cuanto a la Obligación Alimentaria, la progenitora dará a sus hijos la cantidad, de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000, 00) mensuales.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ya identificados, y en consecuencia se declara extinguido el vínculo conyugal que contrajeron en día 17-03-1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del Acta de matrimonio N° 39, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas. En Barinas a los 07 días del mes de junio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 07 días del mes de junio de 2004.-
La Secretaria
Sandra Martínez







Exp. N° C-4046-04
am.-