REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MARIA TERESA DUQUE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.556, asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER Defensor Público del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente ANGEL YUNIOR DIAZ DUQUE, inscrito en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 158, inscrita en el año 1.989, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: Que en el acta de nacimiento del niño ANGEL YUNIOR DIAZ DUQUE, para el momento de su presentación por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual existe un error en cuanto a su apellido ya que aparece como “DUQUES” y no es así, ya que su verdadero apellido es “DUQUE”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que se acompaña a la solicitud copias de las partidas de nacimiento del niño ANGEL YUNIOR DIAZ DUQUE expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño ANGEL YUNIOR DIAZ DUQUE. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la
devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 08 días del mes de junio de dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de junio de dos mil cuatro.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-3479-03.
br.-
|