REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Mediante escrito presentado en fecha 10-05-2004, los cónyuges, ciudadanos LISBETH GUERRERO y RICHAD DAVID RONDON CARRERO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.393 y V-12.839.039, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.594, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 04 de Junio de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres DANIELA DE LOS SANTOS y DANIBETH DELINA RONDON GUERRERO.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LISBETH GUERRERO y RICHAD DAVID RONDON CARRERO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de agosto del año 1997, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LISBETH GUERRERO y RICHAD DAVID RONDON CARRERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH GUERRERO y RICHAD DAVID RONDON CARRERO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 04 de Junio de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 48, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijas de nombres DANIELA DE LOS SANTOS y DANIBETH DELINA RONDON GUERRERO. En cuanto al Régimen de Visitas el padre continuara en el ejercicio del mismo en forma amplia, tal cual como ha sido hasta la presente fecha. En relación a la obligación alimentaría el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, por cada una, como pensión de alimentos para sus menores hijas, adicionalmente en los meses de julio y diciembre por concepto de bonos vacacional y aguinaldos. En cuanto a los gastos complementarios de vestidos, habitación, educación, cultura, recreación y deporte de las menores, será cubierto por ambos progenitores en la medida de sus posibilidades.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 15 del mes Junio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de junio de dos mil cuatro.
La Secretaria,
Mirta Briceño.
Exp. N° C-4085-04
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