REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Junio de 2004.-
194º y 145º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Ana Mercedes Cañas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.449.129, de este domicilio, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente Ana Elizabeth Briceño Cañas, inscrita en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, durante el año 1.992, bajo el N° 849, con el objeto que se corrija en dicha acta los siguientes: Que en el acta de nacimiento llevada por la mencionada prefectura, el nombre de la niña aparece asentado como ELIZBETH siendo lo correcto ELIZABETH.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Riela al folio 02, certificado de nacimiento de la niña Ana Elizabeth.
SEGUNDO: Al folio 03, Boleta de nacimiento de la niña Ana Elizabeth.
TERCERO: Cursa al folio 04, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ana Elizabeth Briceño Cañas, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
CUARTO: Cursa al folio 06, copia certificada de la partida de nacimiento Nº849 de la niña Ana Elizabeth Briceño Cañas, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas,
Los recaudos que acompañan la presente solicitud se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidos por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Ana Elizabeth Briceño Cañas. En consecuencia estámpense las correspondientes notas marginales.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 08 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro.- (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Junio de dos mil cuatro.-


La Secretaria,

Sandra Martínez







Exp. C-4110-04
ninfa.-