REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 20-05-2004, por los ciudadanos Annelte José Abreu y Leidis Nairolis Torres, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.002.656 y V.-14.814.371, respectivamente, en beneficio de sus hijos Angelo José y Astrid Nohely Abreu Torres, Procurado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR DEL EN DERECHO. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de sus hijos con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, y estos pagos deberán realizarse a través de una cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente ambos padres asumen el 50% de los gastos médicos, vestuarios, libros, calzado, uniformes o cualquier gasto extraordinario y como bonificación especial de fin de año, el padre se compromete aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 08 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro.-(L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Junio de dos mil cuatro.-
La Secretaria
Sandra Martínez. .
Exp. Nº S-4715-04
ninfa.-
|