REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de junio de 2.004
194 y 145
Visto el planteamiento de la ciudadana LUCIA ELODIA LIMA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.186.087, actuando en beneficio de JHORMAN ALEXIS SANCHEZ LIMA, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien manifestó que en fecha 17 de octubre del año 2002, el ciudadano JHONNY ALEXIS SANCHES, se comprometió voluntariamente a pasar como obligación Alimentaria para su hijo la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) mensuales, más la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) como bonificación en el mes de septiembre y la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) en el mes de diciembre como bonificación especial de fin año, y por cuanto alega que los presupuestos conforme los cuales se dictó dicha homologación han cambiado, por cuanto ha habido disminución del poder adquisitivo, deterioro de sueldos y salarios y se ha alcanzado un aumento vertiginoso del costo de la vida, es por lo que, esta obligación, es insuficiente para el desarrollo de su hijo. Solicitó la Revisión de Obligación Alimentaria acompañando al escrito los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 101, del niño JHORMAN ALEXIS SANCHEZ LIMA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.
2) Copia certificada de la homologación dictada por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se designo una Obligación Alimentaria de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) mensuales.
Por auto de fecha 12 de abril de 2.004 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, admitió la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, ordenándose en el mismo la citación del demandado, y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la Universidad nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) del Estado Barinas, a los fines de que informaran a este Tribunal el monto de los ingresos percibidos por el demandado de autos.-
Riela al folio 11, oficio emanado por esta Sala de Juicio al Jefe de Personal de la Universidad nacional Experimental de los llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) Barinas.
Al folio 12, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 13-04-2004.
Al folio 14 Boleta de Citación del ciudadano JHONNY ALEXIS SANCHEZ VALVERDE, debidamente firmada en fecha 06-05-2004.
Siendo la oportunidad para celebrar el Acto conciliatorio, en fecha 13 de mayo de 2004, comparecieron los ciudadanos JHONNY ALEXIS SANCHEZ VALVERDE y LUCIA ELODIA LIMA VERA, en el cual se dejó expresa que no se logró acuerdo entre las partes.
Abierto a pruebas el procedimiento, el ciudadano JHONNY ALEXIS SANCHEZ VALVERDE, identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio Yaneth de Jesús Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.594, promovió: mérito favorable de las actas; contenido de los folios signado con los números del 18 al 27.
En fecha 26 de mayo de 2004, el Tribunal mediante auto, admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas presentadas.
En diligencia presentada en fecha 27-05-2004 compareció la ciudadana LUCIA ELODIA LIMA VERA, identificada en autos, asistida por la abogado Kalidia Santander, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Estado Barinas, quien promovió pruebas e impugnó las pruebas ofrecidas por el Obligado Alimentaria.
Cursa al folio 33, oficio Nº 476/04, de fecha 20-04-2004, emanado por la Jefe de recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, en el que señalan el monto de los ingresos que percibe el demandado de autos, ciudadano JHONNY ALEXIS SANCHEZ VALVERDE.
Cursa al folio 37, auto dictado por este Tribunal en fecha 07-06-2004, admitiendo escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana LUCIA ELODIA LIMA VERA, identificada en autos, asistida por la abogado Kalidia Santander, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Estado Barinas.
MOTIVA:
La madre de los niños, ciudadana LUCIA ELODIA LIMA VERA, esta legitimada para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “La solicitud para la fijación de la obligación alimentaria puede ser formulada por el propio hijo si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quién lo presente, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quién ejerza la guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.
Que no está eximido el progenitor de autos, al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, para su hijo JHORMAN ALEXIS SANCHEZ LIMA, por ser acreedor de otros compromisos Alimentarios y de gastos complementarios para la vida, siendo su salario suficiente para aportar lo necesario, al buen desarrollo físico moral y económico de sus hijos.
De las actas que constan en el expediente. Este Juzgador observa lo siguiente: 1) Que son obvias las necesidades de los niños de cubrir necesidades tales como: alimentación, escolares, vestido, médicos, medicinas, recreacionales y otros derivados de su edad. 2) Que se debe tomar en cuenta el alto costo de la vida, de la situación económica del País entre otros. 3) Que es deber compartido de ambos progenitores la obligación alimentaría hacía sus hijos menores de edad. 4) Que la madre solicitó la Obligación Alimentaría fuera fijada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) mensuales, más la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) en el mes de septiembre y la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) como bonificación en el me de diciembre de cada año. 5) Que este sentenciador tomando en cuenta dichos elementos, la edad del niño, el alto costo de la vida, la capacidad económica del obligado alimentario, considera prudente, la fijación de la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, más la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) como bonificación en el mes de septiembre y Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.00,00) en el mes de diciembre de cada año como bonificación especial de fin de año., de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 365, 367 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se declara.
En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIEN MIL
BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria, más la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) como bonificación en el mes de septiembre y Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.00,00) en el mes de diciembre de cada año como bonificación especial de fin de año, que deberá suministrar el ciudadano JHONNY ALEXIS SANCHEZ VALVERDE a su hijo: JHORMAN ALEXIS SANCHEZ LIMA, a partir del mes de junio de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 365, 367 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y Así se Decide.
Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el ciudadano JHONNY ALEXIS SANCHEZ VALVERDE y entregadas en forma permanente a la progenitora ciudadana LUCIA ELODIA LIMA VERA, una vez que quede firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de junio de dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 09 días del mes de junio de 2004.
La Secretaria
Sandra Martínez
EXP. Nº C-3933-04
am.-
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