REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 27-05-2004, por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y YOMAIRA DEL CARMEN MANRIQUEZ CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.194.870 y V-19.025.844, respectivamente, en beneficio de sus hijos KLEYDER YONGEIDER Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MANRIQUEZ. Procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de sus hijos con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) mensuales a partir del mes de Junio, y como bonificación en el mes de Septiembre contribuirá con la compra de útiles escolares; como bonificación en el mes de Diciembre, la compra de estrenos y gastos médicos y medicinas, aportará el 50%. Igualmente conviene que los pagos se realizaran, todos los 15 y 30 de cada mes, en efectivo. Por otro lado las partes acuerdan que esta Pensión de Alimento será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro.- (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº S-4736-04
Deyci.-
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