REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 01-06-2004, por los ciudadanos José Rafael Rivas y Leiden María Márquez, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.187.342 y V.-14.663.931, respectivamente, en beneficio de su hija Yoleidys del Valle Rivas Márquez, Procurado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR DEL EN DERECHO. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir con la obligación alimentaría en beneficio de sus hijos con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y estos pagos deberán realizarse a través de entrega personal y en efectivo. Igualmente ambos padres asumen el 50% de los gastos médicos, vestuarios, libros, calzado, uniformes o cualquier gasto extraordinario y como bonificación especial de fin de año, el padre se compromete aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIAVRES (Bs.80.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Junio de dos mil cuatro.-
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. Nº S-4748-04
ninfa.-
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