REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº2
Barinas, 01 de Junio del 2004.-
194º y 145º
Visto el desistimiento de fecha 24/05/2.004, cursante al folio 10, suscrito por la ciudadana LUCIA MARIA PEREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.889.3402, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ADELA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24050, con el carácter acreditado en auto. SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO. En consecuencia se declara desistida la Presente Causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Ordenándose la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa certificación de autos por Secretaría. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-4088-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: C-4088-04
YFGG/rc.-
|