TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 10 de Junio de 2004.
194 º y 145 º

Vista la diligencia de fecha 31/03/2004, cursante al folio 68, suscrita por el Abogado JOHN FERNANDO PEÑA SUAREZ, Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR IVAN MUÑOZ LEON, en la cual expone los motivos por los cuales no puede cumplir con la Obligación Alimentaria establecida Prudencial y provisionalmente por el Tribunal, para proveer observa el Tribunal que la PENSIÓN ALIMENTARIA FIJADA POR EL TRIBUNAL FUE ACORDADA CON CRITERIOS PRUDENCIALES y PROVIICIONALES, tomando en consideración los ingresos del demandado cursante al folio 41, así como que la misma cubre necesidades de dos niños LUIS ALFREDO y ROSSANA ALEXANDRA, de 09 y 07 años de edad, en etapa escolar y por estar consagrado en la LOPNA la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA como un DERECHO DE ATENCIÓN PRIORITARIA a las necesidades de los padres mayores de edad de conformidad con los artículos 05 y 07 literal “D” los cuales se trascriben a continuación: Artículo 05: Obligaciones Generales de la Familia: La Familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. ( Lo subrayado es nuestro) Artículo 07: Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con prioridad Absoluta, todos los Derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: ………(Omisis)…….d.) Primacía de los niños y adolescentes en la Protección y socorro en cualquier circunstancia. ( Lo subrayado es nuestro). En consecuencia RESULTA FORSOZO NEGAR TAL PEDIMENTO POR VIOLATORIO A LOS DERECHOS PRIORITARIOS DE LOS NIÑOS DE AUTOS Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-3749-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.





La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez

Exp. Nº C-3749-03
YFGG/jg.-