REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 10 de Junio del 2004.
194º y 145º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: DENNYS ALIRIO CABRERA SALAZAR y YOSMAIRA ELENA TORO LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-15.329.042 y 17.290.927, en el cual se establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio de la niña YORGELIS DEL VALLE CABRERA TORO, de cinco 05 años de edad, lo siguiente: El padre aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensuales, por concepto de Pensión Alimentaría, a partir del mes de Junio, como Bonificación Especial en el mes de Septiembre, compra de Útiles y Uniformes Escolares, como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, Compra de Vestuario y Gastos Médicos y Medicinas aporta el 50%. Igualmente convienen que los pagos se realizarán todos los treinta (30) días de cada mes, en Efectivo. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de niña, YORGELIS DEL VALLE CABRERA TORO, de 05 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02.
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº S-4763.04
YFGG/Mery.-
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