REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 16 de Junio del 2.004
194° y 145°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS que antecede proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos FANNY FLORES y ENYER GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-14.773.584 y V-15.329.797, en beneficio de los niños ENYERSON JOSE, y YEIFERSON JOSE GARCIA FLORES, de 04 y 03 años de edad, respectivamente, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “Que la madre puede buscar a sus hijos cualquier dia de la semana en un horario comprendido entre 3 p.m. y 6 p.m.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ENYERSON JOSE, y YEIFERSON JOSE GARCIA FLORES, de 04 y 03 años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4776.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. N° S-4776.04
YFGG/Mery.-