REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 17 de Junio de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior Convenimiento suscrito por ante esta Sala de Juicio, por los ciudadanos IRAIMA DEL CARMEN LARA CAMACHO y HECTOR MANUEL BARON PORTILLA, venezolana y Colombiano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.204; E-82.017.545 respectivamente, padres de los niños CARLOS MANUEL y KEILA YANETH BARON LARA, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para las niñas de autos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ) depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin del Banco Industrial de Venezuela. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños CARLOS MANUEL y KEILA YANETH BARON LARA, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4108-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-4108-04
YFGG/jg.-