TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 17 de Junio de 2004.
194 º y 145 º


Vista el convenimiento inserto en acta de fecha 15/06/2004, cursante a los folios 50 y 51 concerniente a la Audiencia de Juicio por VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos LILIANA COROMOTO CEGARRA PEÑA y JOSE ANANIAS VALERO PINEDA, C.I Nº Nros V-11.713.837; V-6.887.068 respectivamente. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL REFERIDO CONVENIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 323 Literal “E” LOPNA. En consecuencia SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO para cumplir con el referido convenimiento de pago voluntario. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°C-4109-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez
Exp. Nº C-4109-04
YFGG/jg.-