REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 17 de Junio de 2004.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 06/05/2004, por la Ciudadana MARITZA DEL VALLE VELANDIA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.134.052, madre de la niña LUISA MARIANA TIBISAY PERDOMO VELANDIA, de 11 años de edad, asistida por la abogada NANCY CLARET ESCALONA DE CAMACHO, con el carácter acreditado de auto, en la cual solicita Autorización para que su representada la niña LUISA MARIANA TIBISAY PERDOMO VELANDIA, adquiera un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicado en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Sector Sur, Calle 11, distinguida con el N° 252, Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, perteneciente a la comunidad conyugal, debidamente registrado bajo el N° 2, folios 4 al 6 del protocolo Primero, tomo Diecisiete, Principal Duplicado, Primer Trimestre del año 1.994, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal “A” LOPNA.

VISTOS:

1.) Documentos de propiedad del bien inmueble objeto de la operación, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 02, Folios 04 al 06, del Protocolo Primero, principal y Duplicado, Tomo 17, Primer Trimestre del año 1994, cursante a los folios 04 al 07.
2.) Documento del proyecto de venta del bien Inmueble en cuestión, al folio 11.
3.) Opinión de la niña LUISA MARIANA TIBISAY PERDOMO VELANDIA, de 11 años de edad, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifiesta que debido a la trombosis que tuvo su papa hace casi dos (02) años, ambos padres decidieron para asegurar el techo propio poner a su nombre la casa donde hoy día viven, pues su padre tiene otros hermanos más, dos mayores de edad, una hembra y un varón, casados con vivienda propia, razón por la cual expone estar de acuerdo con esta solicitud, cursante al folio 13.
4.) Opinión del ciudadano JUSTO PASTOR VELANDIA OLIVEROS, C. I. No. V-4.183.318, DE 50 años de edad, Curador Propuesto, de Oficio Educador, a los fines de exponer en la presente solicitud: Que sabe que su hermana y cuñado pretenden hacer esta operación en caso de muerte debido al delicado estado de salud de su papá de la niña, para asegurarle techo propio, pues hay otros hermanos paternos mayores de edad, con vida independiente, expuso no tener interés personal a favor ni en contra de esta operación, razón por la cual una vez le fueron explicados los términos y alcances del encargo en él recaído manifestó aceptar el referido encargo y juró cumplirlo fielmente, cursante al folio 19.
5.) Opinión del ciudadano JOSE ANTONIO PERDOMO DELGADO, C.I. N°V-2.917.462, padre de la niña de 66 años de edad, quien expuso en la presente solicitud: Que está de acuerdo con la presente autorización para dejar a nombre de su hija la adolescente LUISA MARIANA TIBISAY PERDOMO VELANDIA, la casa que les pertenece en comunidad pues aunque tiene más hijos estos son mayores de edad y profesionales, están casados y tienen vida independiente. Expresa que su interés es asegurarle techo propio a futuro debido a que se encuentra en delicado estado de salud, cursante al folio 20, conforme al artículo 267 del Código Civil.
6) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Ángela Rodríguez la cual EMITE OPINION FAVORABLE, por que es beneficioso para el Patrimonio de la niña de autos, cursante al folio 21.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la niña mencionada la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). El ciudadano JUSTO PASTOR VELANDIA OLIVEROS, como Curador Especial de la niña LUISA MARIANA TIBISAY PERDOMO VELANDIA, queda facultado para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
1. Nosotros, LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO y EUDO EMIGDIO SAYAGO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.141.924 y 4.258.217, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio autónomo del Estado Barinas, por medio del presente documento declaro: Que damos en venta Pura, perfecta e irrevocable a nuestro hijo el adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, de 14 años de edad, representado en este acto por la ciudadana ZOBEIDA ESTHER VENEGAS MERCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.267.289, de este domicilio, un inmueble consistente en una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación familiar tipo “B” y que se distingue con el No. D-14, ubicada en la Calle Madrid de la Urbanización Alto Barinas”, en Jurisdicción del Municipio, Distrito y estado Barinas, la parcela de terreno tiene una superficie de 500,25 Mts2, bajo los linderos siguientes NORTE: Calle Madrid con 14,50 Mts, SUR: Parcela D-11 con 14,50 Mts. ESTE: Parcela D-15 con 34,50 Mts. OESTE: Parcela D-13 que es o fue de Sageco con 34,50 Mts., y Una parcela de terreno contigua al inmueble anteriormente reseñado numerada D-13, ubicada en la Calle Cataluña de la Urbanización “ Alto Barinas” en Jurisdicción del Municipio, Distrito y Estado Barinas, la parcela de terreno tiene una superficie de 672,75 Mts2bbs Terreno Mts.asa N° 252 de esta ciudad de Barinas, con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados ( 140Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en linea recta con calle 11 de siete metros ( 7,00 Mts); SUR: Línea recta con parcela 295 siete metros ( 7,00 Mts); ESTE: Línea recta con parcela 251 de veinte metros ( 20,00 Mts);. OESTE: Línea recta con parcela 253 de Veinte metros ( 20,00 Mts);. El Inmueble dado en venta me pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de Marzo de 1994, anotado bajo el Nº 02, Folios 04 al 06, del Protocolo Primero, Tomo 17, Principal y Duplicado, Primer trimestre del año 1994. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00 ), los cuales declaro recibir de al compradora en dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera satisfacción por lo que con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y domicilio del bien vendido, obligándome al saneamiento de Ley, Y yo, JOSE ANTONIO PERDOMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-2.917.462, declaro: en mi condición de cónyuge de la vendedora ciudadana MARITZA DEL VALLE VELANDRIA OLIVEROS, ya identificada, autorizo y doy mi consentimiento para la realización de la presente venta, por cuanto me encuentro actualmente incapacitado lo hará a mi ruego la ciudadana ORALIS DEL CARMEN DIAZ DE CHAVEZ, Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos. Y yo, ADELMO ENRIQUE CONTRERAS RAMIREZ, ya identificada declaro: que acepto la venta que se les hace a mi hijo el adolescente ADELMO ENRIQUE CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.133.522, de este domicilio en la ciudad de Barinas. Y yo, JUSTO PASTOR VELANDRIA OLIVEROS, antes identificado, declaro: que en nombre y representación de la niña LUISA MARIANA TIBISAY PERDOMO VELANDRIA, acepto la venta que se el hace en los términos expuestos en este documento. En Barinas a la fecha de su presentación.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Primer (01) día del mes de Junio del 2004, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero.

La secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

En la misma fecha se Público y Registró Sentencia, siendo las 10:50 a.m, Conste:

La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.




Exp. Nº S-4679-04
YFGG/Mery.-