TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 02 de Junio de 2004
194º y 145º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio en el cual los ciudadanos YANILDA YOLIXZA RODRIGUEZ ESPAÑA, C.I. No V-8.948.750, asistida por la Abg. MARÍA ADELA HERRERA BOLÍVAR y el ciudadano YNGMAR NOEL BEJAS BOLIVAR, C.I N° V-9.869.631, asistido por la Defensora Publico abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, convienen establecer un Régimen de Visitas en beneficio de la niña MARIA DE LOS ANGELES BEJAS RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: Mantener el Régimen de Visitas bajo las siguientes condiciones: A.- Cada quince días el padre tendrá a la niña y cuando se le presenten actividades recreativas donde inviten a la niña éste participará a la madre con antelación a fin de que el padre pueda llevar a la niña a los eventos que lo inviten. SEGUNDO: En cuanto al régimen de vacaciones se normará de la siguiente manera: A.- En carnaval y semana santa las partes convinieron que a partir del 2005, serán anuales es decir la madre disfrutará de las vacaciones de carnaval y semana santa y el próximo año le corresponderá al padre. B.- Mes de Agosto la niña compartirá sus vacaciones escolares quince días con la madre y quince días con el padre. C.- En el mes de Diciembre será anual que la niña compartirá con sus padres, correspondiéndole las fechas 24 y 31 de Diciembre del año 2004 con la madre y el próximo de la misma forma con el padre. En consecuencia está Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARIA DE LOS ANGELES BEJAS RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia interlocutoria. Así mismo se ordena el Cese del Expediente y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2, Abog. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____del Expediente N°C-4043-04certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp.Nº: C-4043-04
YFGG/jaz.-