REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Junio de 2.004
194° y 145°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS que antecede proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas, suscrito por los ciudadanos OSCAR RENE BASCONE ROJAS y MARIA DEL CARMEN PAREDES DE VILLAMIZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.147.573 y V-5.433.340, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo con la abuela materna establecer en beneficio de su hijo el niño OSCAR RENE BASCONE VILLAMIZAR de cinco (05) años de edad, un régimen de visitas de la siguiente manera: “Cada quince (15) días el padre buscará al niño los días viernes y lo reintegrara el día domingo, igualmente los periodos de vacaciones serán compartidos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición alguna expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de OSCAR RENE BASCONE VILLAMIZAR de cinco (05) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente S-4738-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: S-4738-04
YFGG/jaz.
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