REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 22 de Junio de 2004
194 ° y 145 °
Expediente C-2669-03
NARRATIVA

En fecha 13/02/2003 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS y KIKE ENRIQUE TIRADO VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-11.710.318 y V-3.884.333, padres de las niñas FLOR ALEJANDRA y PAOLA VALENCIA TIRADO MARTINEZ, de 08 y 04 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con las Hijas habidas durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00 ) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 140.000,00 ) depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de las niñas.
En fecha 17/02/2003, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 18/02/2004, cursante al folio 13 el ciudadano KIKE ENRIQUE TIRADO VIVAS, debidamente asistido por la Defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, solicita la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, previa notificación a su cónyuge de su solicitud.
En fecha 11/03/2004, cursante a los folios 18 y 19 la ciudadana CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS, debidamente asistido por la abogado LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, se dio por notificado de la solicitud de su cónyuge, procediendo a solicitar sobre la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal y concretamente sobre el inmueble ubicado en al Urb. Manuel Palacio Fajardo, Bloque 05, Edificio N° 03, Apartamento N° 03-01 de esta ciudad de Barinas: Que previa a la decisión del Tribunal respecto a la Conversión en Divorcio de la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes, a la que no formuló objeción alguna, se dicte Medida de protección para que la diligenciante habite junto a sus hijas las niñas FLOR ALEJANDRA y PAOLA VALENCIA TIRADO MARTINEZ, el inmueble citado que servia de domicilio conyugal.
En fecha 22/03/2004, cursante al folio 20 se dicto auto en el cual a los fines de proveer sobre la anterior solicitud se ordena traer a autos copias certificadas.
En fecha 30/03/2004, cursa diligencia al folio 21 suscrito por la ciudadana CARMEN MARTINEZ RAMON, asistida por la abogado LUDMILA GONZALEZ, consigna las copias requeridas por el Tribunal y manifiesta su insistencia en los pedimentos de diligencia de fecha 11/03/2004, cursante a los folios 18 y 19.
En fecha 05/04/2004, auto cursante al folio 72, en el cual vistas las copias certificadas consignadas, SE ACUERDA de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 191 del C.P.C, AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS, junto a sus hijas las niñas FLOR ALEJANDRA y PAOLA VALENCIA TIRADO MARTINEZ, PARA HABITAR EL INMUEBLE QUE LES SERVIA COMO DOMICILIO CONYUGAL, ubicado en la Urb. Manuel Palacio Fajardo, Bloque 05, Edificio N° 03, Apartamento N° 03-01 de esta ciudad de Barinas, para cuyo cumplimiento se comisiono ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.


En fecha 21/04/2004, cursa a los folios 86 al 88, comisión cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar referente a la Autorización de Habitación del Inmueble por parte de la
ciudadana CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS, junto a sus hijas las niñas FLOR ALEJANDRA y PAOLA VALENCIA TIRADO MARTINEZ.
En fecha 19/05/2004, cursante a los folios 92 al 94, fue consignado Informe Psicológico realizado por la Psicólogo de este Tribunal Lic. ANA PARRA.
En fecha 02/06/2004, cursante al folio 96 corre diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS, en la cual de una exposición de los hechos solicita se decrete el DIVORCIO, una vez se ordene al ciudadano KIKE ENRIQUE TIRADO VIVAS desalojar el inmueble que servia de domicilio conyugal, como también solicita sean canceladas las cantidades de dinero adeudas por el ciudadano KIKE ENRIQUE TIRADO VIVAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
En fecha 08/06/2004, cursante al folio 96, corre inserto auto en el que razonadamente se provee a la diligencia de fecha anterior.
En fecha 14/06/2004, cursante a los folios 100 y 101 corre inserto diligencia suscrita por el ciudadano KIKE ENRIQUE SANTANDE, en la cual después de una exposición de los hechos solicita se Decrete la Conversión de la presente solicitud de Separación de cuerpos y Bienes en Divorcio.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.


MOTIVA

PRIMERO: De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partidas de nacimiento de las hijas habidas en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente involucrada su derecho alimentario, Guarda y Régimen de Visitas. SEGUNDO: Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento. TERCERO: Con ocasión a la Medida de habitación del Inmueble que servia de domicilio conyugal por parte de la ciudadana CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS, junto a sus hijas las niñas FLOR ALEJANDRA y PAOLA VALENCIA TIRADO MARTINEZ, la cual por acordada fue Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según consta en auto a los folios cursa a los folios 86 al 88, TENGASE POR GARANTIZADA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO en beneficio de las niñas FLOR ALEJANDRA y PAOLA VALENCIA TIRADO MARTINEZ. CUARTO Que la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C. y toda incidencia que surta en ella por las disposiciones del artículo 607 ibidem; QUINTO: Solicitada la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO por parte de los cónyuges CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS y KIKE ENRIQUE TIRADO VIVAS, en fecha 02/06/2004, cursante al folio 96 y en fecha 14/06/2004, cursante a los folios 100 y 101 respectivamente. SEXTO: EVIDENCIADA DE AUTOS LA NO RECONCILIACION DE LOS CONYUGES y en consecuencia solicitada la conversión en divorcio de la presente separación por el transcurso necesario del tiempo para ello, RESULTA CONVENIENTE CONCLUIR QUE LA MISMA DEBE PROSPERAR Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARMEN GREGORIA MARTINEZ RAMOS y KIKE ENRIQUE TIRADO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.710.318; V-3.884.333, quedando disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 12/09/1992, según Acta Nº 82, contraído por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de las hijas habidas en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual notifíquese mediante boleta a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veintidós (22) día del mes de Junio del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abg. Magleny Fernández Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-2669-03
YFGG/jg.-