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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
 
 Barinas,  22  de  Junio  del  2004
 194º  y  145º
 
 Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por  la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente ROSA MARIA BRAVO JIMENEZ,  de Dieciséis  (16) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento  inserta en los libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas  del  Estado Barinas,  por cuanto en la misma se  incurrió en el  error  de  la fecha de  Presentación de la adolescente como 16.05.87, siendo  lo correcto 16.11.87.    Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la adolescente ROSA MARIA BRAVO JIMENEZ,  Certificación Expedida por  el Registro Principal del Estado Barinas, Boleta de Nacimiento expedida por la Oficina de Estadísticas  del Hospital  General Dr. Luis Razetti de este Estado,  acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el  artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose  en consecuencia   tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente  ROSA MARIA BRAVO JIMENEZ,  la fecha de la presentación como 16.11.87, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Prefectura  de  la Parroquia  Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del  Estado Barinas,  a los fines previstos en  el artículo 502 del Código Civil. Diarícese  y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02  Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray.  En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria  Abg. Rosana Freitez Alvaray.  Sigue firma ilegible.   QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado  es  copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4221.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 
 
 
 
 
 La Secretaria,
 Abg. Rosana Freitez Alvaray
 
 
 
 
 
 Exp. Nº : C-4221.04
 YFGG/Mery.-
 
 
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