REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 21 de Junio del 2004
194º y l45º

Vista la solicitud de Colocación INTRAFAMILIAR de la adolescente YARALYN YERBELYN, RODRIGUEZ, de 12 años de edad, que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos IRIS MARBELLA RODRIGUEZ PARRA, Venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-11.839.976, madre de la adolescente YARALYN YERBELYN RODRIGUEZ, y los ciudadanos RICARDO PALENCIA CADENAS Y LOURDES MAGALIS RODRIGUEZ PARRA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.207.720, V-14.867.816, a los fines de exponer la primera nombrada en su condición de madre de la adolescente YARALYN YERBELYN RODRIGUEZ. Convienen: Que motivado a que el lugar donde vivimos, no existe liceo ni escuela cerca por ser un campo, y se hace difícil el traslado para ir a la escuela más cercana, mi hermana y su esposo desean ayudarme con mi hija, proporcionándole todo lo necesario para su desarrollo, sustento y educación, es por lo que manifiesto estar de acuerdo en dar a la adolescente antes mencionada en COLOCACION INTRA-FAMILIAR, en el hogar de los ciudadanos RICARDO PALENCIA CADENAS Y LOURDES MAGALIS RODRIGUEZ PARRA, quienes manifestaron estar de acuerdo en la referida COLOCACION INTRA-FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE YARALYN YERBELYN, RODRIGUEZ, en el seno de su hogar, así mismo la adolescente YARALYN YERBELYN, de 12 años de edad C.I N° V-20.518.987, estudiante de 7mo grado de educación secundaria expuso: que desde que empezaron las clases esta viviendo con ellos y se siente a gusto, además viaja a visitar a su mamá los fines de semana cuando no tiene trabajos de la escuela, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente YARALYN YERBELYN, RODRIGUEZ, en el hogar de los ciudadanos RICARDO PALENCIA CADENAS Y LOURDES MAGALIS RODRIGUEZ PARRA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.207.720, V-14.867.816, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, y por cuanto la misma se trata de una Colocación Intrafamiliar en la que se oyó la adolescente YARALYN YERBELYN RODRIGUEZ conforme el articulo 80 LOPNA, se prescinde de los Informes técnicos de rigor y así se declara. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg.Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente No. S-4783.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez Alvaray



Exp. Nº S-4783.04
YFGG/Maribel.-