TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 29 de Junio del 2004
193º y 144º


Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana DAMARY VERLEY GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.381.627, debidamente asistida por la abogada Kalidia Santander Baloa, Defensor Público Décimo Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de madre y en representación del niño SERGIO DANIEL VERA GONZALEZ siete (07) años de edad, hija de los ciudadanos DAMARY VERLEY GONZALEZ RANGEL y JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-9.381.627 y V-3.994.366, incoada en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.994.366. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.90.000,00 ) mensuales, a cargo del padre ciudadano JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), en beneficio del niño SERGIO DANIEL VERA GONZALEZ siete (07) años de edad, que se acuerda retenga su ente empleador. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.994.366, para lo cual se comisiona al Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Ofíciese al Director del Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que efectué los descuentos acordados y los envié a este Tribunal en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, así como también para que informe el monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad, deducciones, y los beneficios sociales, carga familiar que se refleje en hoja de vida del ciudadano JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.994.366. Así mismo para que ordene incluir al niño SERGIO DANIEL VERA GONZALEZ, de siete (07) años de edad al plan de las empresas Aseguradoras de HCM que haya contratado dicho trabajador, conforme lo dispone el artículo 42 LOPNA. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas comisión y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.


En la misma fecha se libraron las boletas, comisión y oficio N°.______________ correspondientes y entregados al ciudadano ___________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:
Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.

Exp. Nº C-4254.04
YFGG/ Mery.-