REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 29 de Junio del 2.004.-

194° y 145°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por el Ciudadano ADELIS MACIAS RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.562.250, obrando en condición de hijo y representación de la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CASTILLO, de catorce 14 años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, Inpreabogado No. 67.478, y por oídos los testigos RIVAS ROSA AURA y GARRIDO JUSTO GERMAN, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. V-1.606.681 y V-11.047.706, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar. Con respecto al particular PRIMERO: No tener ninguna filiación. Con respecto al particular. SEGUNDO: Si, conocer de vista, trato y comunicación al De Cujus NATANAEL MACIAS RODRIGUEZ. Con respecto al particular. TERCERO: Si constarle saber y constarle que el difunto NATANAEL MACIAS RODRIGUEZ, era el padre de la adolescente MARIA FERNANDA y de los mayores NILBA JUDITT, ADELIS MACIAS, ALEIDA COROMOTO, YULEIME DEL PILAR, FRANCISCO JOSE, YADIRA DEL CARMEN, NORQUIS DEL ROSARIO, YELITZA JOSEFINA y ESTHER DE JESUS RODRIGUEZ CASTILLO. Con respecto al particular. CUARTO: Si saber y constarle que el ciudadano NATANAEL MACIAS RODRIGUEZ, falleció el día 16 de Enero del 2004, a causa de septicemia Infección del Sistema Nervioso cerebral. Post Operatorio de Tumor Cerebral. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y constarles que los únicos Universales Herederos son la adolescente MARIA FERNANDA y los mayores NILBA JUDITT, ADELIS MACIAS, ALEIDA COROMOTO, YULEIME DEL PILAR, FRANCISCO JOSE, YADIRA DEL CARMEN, NORQUIS DEL ROSARIO, YELITZA JOSEFINA y ESTHER DE JESUS RODRIGUEZ CASTILLO. Con respecto al particular. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que se DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto ciudadano NATANAEL MACIAS RODRIGUEZ son adolescente MARIA FERNANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.070.964 de catorce (14) años de edad los mayores NILBA JUDITT, ADELIS MACIAS, ALEIDA COROMOTO, YULEIME DEL PILAR, FRANCISCO JOSE, YADIRA DEL CARMEN, NORQUIS DEL ROSARIO, YELITZA JOSEFINA y ESTHER DE JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.365.186, V-10.562.250, V-10.556.228, V-11.717.870, V-11.717.873, V-14.551.922, V-14.551.923, V-14.551.921 y V-17.659.700, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-4627-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.




Exp. Nº: S-4627.04
YFGG/ Mery.-