REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 03 de Junio del 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana IRENES NICOMEDES CARVAJAL DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.057.778, actuando en su condición de madre de la adolescente IRIS MAGDALENA FONSECA CALVAJAL de doce (12) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público de esta Circunscripción Judicial Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente antes nombrada por cuanto se evidencian errores en dicha partida ya que el apellido de su progenitora y el N° de Cédula de Identidad de su Progenitor aparece incorrectamente transcrito como CALVAJAL y como 11.189.343, siendo su verdadero
Apellido CARVAJAL y el Número de Cédula de Identidad de su Progenitor 11.189.342. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimientos de la adolescente IRIS MAGDALENA FONSECA CALVAJAL, de la progenitora ciudadana IRENES NICOMEDES CARVAJAL DE FONSECA y Copia fotostática de la Cédula de Identidad a Blanco y Negro del ciudadano MIGUEL ANGEL FONSECA ROA, acompañadas a los fines de evidenciar los errores materiales incurridos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente IRIS MAGDALENA FONSECA CALVAJAL, el apellido de la madre como CARVAJAL y el número de Cédula de Identidad 11.189.342. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y al Registrador Principal de ese Estado, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4169-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: C-4169-04
YFGG/jaz.-
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