REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 30 de Junio de 2004.-
194º y 145º

Expediente Nº C-4195-04

NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 09/06/2.004, de común acuerdo los cónyuges CORINA DEL CARMEN FERNANDEZ DELGADO Y MIGUEL ANGEL SANTANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros-V-8.051.039 y V-5.733.730, padres de los adolescentes ANNY CORINA, ANGELY CORINA Y PEDRO MIGUEL SANTANA FERNANDEZ, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON FRANCISCO BATISTA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.993, solicito la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/08/1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, de igual manera aportará los adicionales en los meses de Agosto y Diciembre ambos por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de bonificación de compra de útiles escolares y fin de año. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA de los adolescentes ANNY CORINA, ANGELY CORINA Y PEDRO MIGUEL SANTANA FERNANDEZ, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana CORINA DEL CARMEN FERNANDEZ DELGADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio, con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados.
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de las niñas habidas en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los adolescentes involucrados, derecho alimentario, guarda y visitas de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados


DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CORINA DEL CARMEN FERNANDEZ DELGADO y MIGUEL ANGEL SANTANA MENDEZ desde la fecha 28/08/1.986, según Acta Nº 84 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita de los adolescentes habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los treinta (30) días del mes de Junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero.

LA SECRETARIA,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


En la misma fecha siendo las 10:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste:



LA SECRETARIA,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


Exp. Nº C-4195-04
YFGG/rc.-