REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana MARIA WUILPÍA VALERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.897, madre de la adolescente y niño WILFREDO JOSE ROSARIO VALERO y WILMARY JOSE ROSARIO VALERO, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por las abogados en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE Y ANGELINA ROA DE ROJAS, incoada contra el ciudadano WILFREDO EYISTO ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.751, de este domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 3º del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del ciudadano WILFREDO EYISTO ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.751, para la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2º ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de la adolescente y niño WILFREDO JOSE ROSARIO VALERO y WILMARY JOSE ROSARIO VALERO, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs..100.000,00), mensuales y los adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Para lo cual oficiese al ente empleador a los fines de que realice los descuentos por nómina de la Obligación alimentara y retención Prudencial Provisional que por este auto se acuerda, hasta por doce (12) mensualidades alimenticias y los adicionales de Septiembre y Diciembre acordados, por un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), así como también solicítese información a dicho ente de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, carga familiar (hijos menores de edad) reflejada en la hoja de vida del demandado ciudadano WILFREDO EYISTO ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.261.897 y de cualquier otro beneficio mensual percibido Así mismo de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA JUDICIAL, del adolescente y niño WILFREDO JOSE ROSARIO VALERO y WILMARY JOSE ROSARIO VALERO, se acuerda a la madre ciudadana MARIA WUILPIA VALERO CARRERO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la Patria Potestad del adolescente y niño será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del adolescente y niño de autos y del Padre un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, compartiendo los fines de semana, sin entorpecer sus horas de estudio y de descanso, en el tiempo de vacaciones escolares las mismas serán compartidas, es decir, quince días con su madre y quince días con su padre. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Igualmente se ordenar librar el correspondiente oficio solicitado con respecto a la prueba de informes anunciada en el Libelo de Demanda. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.,
Abg. Rosana Freitez

En la misma fecha se libraron las boletas, comisión y oficio N° __________ordenados, entregándose al ciudadano ____________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez
Exp. Nº C-4243-04
YFGG/rc.-