REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 30 de Junio de 2.004.-
194º y 145º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana PETRA EMILIA RONDON, suscrita por el ciudadano JUAN IGNACIO PAREDES VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.028, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio PILAR COROMOTO BRICEÑO, Inpreabogado N° 62.591, en representación de sus hijos DANIEL EDUARDO PAREDES RONDON y JONNATHHAN ALEJANDRO PAREDES RONDON, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Ministerio de Educación Cultura y Deporte en la ciudad de Caracas, al Ipasme y al Instituto Venezolano del Seguros Social en la ciudad de Caracas, a los fines de que envíen lo solicitado. Líbrese el respectivo oficio. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero G.

La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray


En esta misma fecha se libraron los oficios N°_____________ y _______________ y se entregaron al ciudadano ___________________________________alguacil de este Tribunal, conste.


La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº S-4801-04
YFGG/rc.-