REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 07 de Junio del 2.004.-
194° y 145°
Expediente N° C-2448-02
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 07-11-02 de común acuerdo los cónyuges RAFAEL ISIDRO ROJAS DELGADO y TERESA CONSOLACION HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad personales N°.V.-8.146.215 y V.-3.596.528 padres del adolescente ROBINSON RAFAEL ROJAS HIDALGO, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.20.680, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05-08-1.992, por ante La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs.50.000,00) mensuales, así como la compra de la ropa, útiles escolares, medicinas y al final de cada año una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA del adolescente ROBINSON RAFAEL ROJAS HIDALGO, se acuerda a la madre y con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente antes involucrado, derecho alimentario, guarda y visitas del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados en cuanto al ejercicio del Régimen de Visitas al folio 08.
En fecha 01-06-04 al folio 09, comparecieron los cónyuges de autos, debidamente asistidos por la Defensor Público del Estado abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, a los fines de de convenir el Régimen de Visitas en beneficio del adolescente ROBINSON RAFAEL ROJAS HIDALGO, de diecisiete (17) años de edad, a los fines de dar cumplimento a lo solicitado por la Fiscal Especializado en autos.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ISIDRO ROJAS DELGADO y TERESA CONSOLACION HIDALGO, en fecha 05-08-1.992, según Acta N°185 y conforme LOS ARTÍCULO 05, 351 Y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS Sistema Amplio a ser ejercido por el padre no guardador en beneficio del adolescente habido en matrimonio, se deja porsentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50 %) cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los SIETE (07) días del mes de Junio del 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-2448-02 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez A
Exp. N°C-2448-02
YFGG/yelitza.-
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