TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Barinas 07 de Junio de 2.004.
194º y 145º


Vistos el Convenimiento suscrito en la presente causa Obligación Alimentaria de fecha 26.05.04 por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos EMMA ROSA OROZCO y WILLIAM JOSECONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.754.647 y V-9.991.176, quienes expusieron lo siguiente: El padre aportará como PENSIÓN ALIMENTARIA para su hijo el niño REINALDO JOSE CONTRERAS OROZCO, a partir del mes del presente mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin, así mismo el padre colaborara con el 50% de los gastos extraordinarios. Dichas cantidades de dinero se incrementarán anualmente en forma automática en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 LOPNA y finalmente pido que sea homologado por el Tribunal el presente Convenimiento. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño REINALDO JOSE CONTRERAS OROZCO. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4071.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.




Exp. Nº C-4071.04
YFGG/ Mery.-