REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº2

Barinas, 07 de Junio del 2004.-
194º y 145º


Visto el desistimiento de fecha 02/05/2.004, cursante al folio 24, suscrito por la ciudadana ANA ROSALBA OCHOA DE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.477, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALDO J. CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.888, con el carácter acreditado en auto. SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO. En consecuencia se declara desistida la Presente Causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Ordenándose la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa certificación de autos por Secretaría. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4.126-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray







Exp. Nº: C-4126-04
YFGG/rc.-