REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 07 de Junio de 2.004.-
194° y 145°

Vista la anterior solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y recaudos acompañados suscrita por el ciudadano HENRY OMAR ORTEGA GALVIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.464.299, asistido por la Abogado ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual solicita la INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS a favor del niño HENRY ABRAHAN y que se remitiera a este tribunal por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio. En consecuencia, este Tribunal PARA PROVEER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en dicha solicitud a los folios 02 y 03 se indica que el niño HENRY ABRAHAN ORTEGA ASCANIO, se encuentra domiciliado en el caserío Pagueisito del Municipio Barinas del Estado Barinas. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 160 LOPNA, ordinal h; siendo el organismo encargado de conocer de dicha solicitud el Consejo de Protección del Municipio Barinas. SE DECLINA LA JURISDICCION, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Consejo de Protección del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119 Literal “A”. Y así se decide para lo cual déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la jurisdicción. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste:



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


Exp. Nº C-4138-04
YFGG/rc.-