TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 07 de Junio del 2004
194º y 145º
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.501.645, abogado en su carácter de CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO BARINAS, actuando en representación de la adolescente ROSMELLY DANIELA AVILA CASTRO de quince (15) años de edad, hija de los ciudadanos DANIEL GREGORIO AVILA DIAZ, venezolano, mayor de edad, agente de Seguridad y Orden Público, cédula de identidad N° 9.992.736 y GRECIA DELFINA CASTRO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.130.074, comerciante. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00) mensuales, a cargo del padre ciudadano DANIEL GREGORIO AVILA DIAZ y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en beneficio de la adolescente ROSMELLY DANIELA AVILA CASTRO de quince (15) años de edad cantidades que deberán ser retenidas de la nómina del ente empleador. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA cítese al demandado ciudadano DANIEL GREGORIO AVILA DIAZ, quien labora en el Comando de Policía Municipal de este Estado Barinas. Ofíciese al Jefe de Personal del Comando de Policía Municipal del Estado Barinas, a los fines de que efectué los descuentos acordados y haga entrega directa y personal a la ciudadana GRECIA DELFINA CASTRO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.130.074, representante legal de la adolescente antes mencionada, así como también para que informe el monto del sueldo y/o salario integral, deducciones, tiempo de antigüedad, carga familiar que se refleje en hoja de vida y los beneficios sociales que disfruta el trabajador ciudadano DANIEL GREGORIO AVILA DIAZ, cédula de identidad N° 9.992.736. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.

En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes y oficio N°.___________ entregados al ciudadano ___________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:


La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº: C-4180-04
YFGG/ jaz.-