REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 07 de Junio de 2004.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 29/03/2004, por los ciudadanos OSCAR OMAR RAMIREZ RAMIREZ y EVELIA JOSEFA ARAQUE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-4.472.858; V-9.202.068, padres de los niños y adolescentes OSCAR JOSE, JUAN JOSE y MARIA JOSE RAMIREZ ARAQUE, de 16, 11 y 09 años de edad respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio SONIA FERNANDEZ, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicita Autorización para que junto a su representados los niños y adolescente OSCAR JOSE, JUAN JOSE y MARIA JOSE RAMIREZ ARAQUE, constituyan una Compañía anónima con un capital de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,00), dividido en cien (100) acciones con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.0000,00) cada una, distribuidas de la siguiente manera, OSCAR OMAR RAMIREZ RAMIREZ, poseedor de TREINTA ACCIONES (30), con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); EVELIA JOSEFA ARAQUE DE RAMIREZ, poseedora de TREINTA ACCIONES (30), con un valor total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); JUAN MANUEL RAMIREZ ARAQUE, poseedor de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), el adolescente OSCAR JOSE RAMIREZ ARAQUE, poseedor de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), el adolescente JUAN JOSE RAMIREZ ARAQUE, poseedor de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), la niña MARIA JOSE RAMIREZ ARAQUE, poseedora de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), en esta ciudad de Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:
1) Documento proyecto de constitución de la Compañía Anónima en cuestión, cursante a los folios 03 al 05.
2.) Opinión de los niños y adolescentes OSCAR JOSE, JUAN JOSE y MARIA JOSE RAMIREZ ARAQUE, los cuales expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que sus padres tienen finca en Pedraza “Campo Alegre”, tienen un ordeño, exponen que de esa compañía no saben mucho pero piensan que eso los debe beneficiar pues sus padres siempre procuran su bien; cursante al folio 20.
3.) Opinión de la ciudadana CLAUDIA JENICE RAMIREZ DE FERREIRA, con el carácter de Curador propuesta de los niños y adolescentes OSCAR JOSE, JUAN JOSE y MARIA JOSE RAMIREZ ARAQUE, a los fines de exponer lo siguiente: que no le asiste derechos ni intereses personales a favor o en contra de la presente autorización, sabe que su hermano y cuñada desean ponerle a nombre de sus hijos parte de sus bienes mediante constitución de una Compañía Anónima en la harán por ellos aportes en efectivo para dedicarme a las actividades agropecuarias, razón por la cual una vez que le fueron explicados los términos y alcances del encargo en ella recaído manifestó aceptar el referido encargo y juró cumplirlo fielmente; cursante al folio 22.
4.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, por no constar en autos opinión del padre de la adolescentes de autos; cursante al folio 23.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para las niñas mencionadas la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COSTITUCIÓN DE LA COMPANIA ANONIMA, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000,00 ), distribuidas de la siguiente manera, OSCAR OMAR RAMIREZ RAMIREZ, poseedor de TREINTA ACCIONES (30), con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); EVELIA JOSEFA ARAQUE DE RAMIREZ, poseedora de TREINTA ACCIONES (30), con un valor total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); JUAN MANUEL RAMIREZ ARAQUE, poseedor de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), el adolescente OSCAR JOSE RAMIREZ ARAQUE, poseedor de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), el adolescente JUAN JOSE RAMIREZ ARAQUE, poseedor de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), la niña MARIA JOSE RAMIREZ ARAQUE, poseedora de DIEZ ACCIONES (10), con un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Así mismo la ciudadana CLAUDIA JENICE RAMIREZ DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-10.904.136, ya identificada, en su carácter de Curadora propuesta de los niños y adolescentes OSCAR JOSE, JUAN JOSE y MARIA JOSE RAMIREZ ARAQUE, queda facultada para suscribir el documento respectivo.


Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Junio del 2004, año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4576-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº S-4576-04
YFGG/jg.-