REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 07 de Junio de 2.004
194° y 145°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS que antecede proveniente del Consejo de Protección Municipio Barinas, suscrito por los ciudadanos JACKARELYS ESPINOZA y GREIVY TREJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.980.252 y V-15.968.099, los padres antes identificados han convenido de mutuo acuerdo, voluntariamente y sin ninguna coacción establecer el siguiente Régimen de Visitas: El Padre compartirá con su hijo dos (2) veces por semana respetando el horario de comida ya que el niño DILAN ANDRES TREJO ESPINOZA, de nueve (9) meses de edad aún es amamantado. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición alguna expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño DILAN ANDRES TREJO ESPINOZA, de nueve (9) meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente S-4745-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº: S-4745-04
YFGG/jaz.