REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 08 de Junio de 2004.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 11/05/2004 suscrito por las ciudadanas IRIDES DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, IRIS YEANENTT PEREZ RAMIREZ y MARIA LAURA BLANCO RIEGO, venezolanas, mayores de edad, C.I Nº V-12.777.129, V-15.573.299, madres de los niños y adolescentes IRIAN YUALCI SANTIAGO GONZALEZ, MARIA REBECA SANTIAGO PEREZ y YOCELIN ANJHORRELEY SANTIAGO BLANCO, de 09, 12 y 05 años de edad respectivamente, asistidas por el Fiscal auxiliar abogado ADRIAN GOMEZ, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicita Autorización para retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0066-76-0100307635 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños y adolescentes ya mencionados, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:
1) Escrito de solicitud donde se expone las necesidades de requerimiento del dinero depositado en cuenta, cursante al folio 15 y 16.
2.) Opinión de los niños y adolescentes IRIAN YUALCI SANTIAGO GONZALEZ, MARIA REBECA SANTIAGO PEREZ y YOCELIN ANJHORRELEY SANTIAGO BLANCO, los cuales expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que son hermanos por parte de papá, que su papá dejo a su muerte bienes, Una casa en Santo Domingo, sector las Piedras y una Mitsubichi, y el camión 350 siniestro, donde falleció, saben que su papá fue demandado por su propio abuelo por deuda y esto le ha generado gastos de abogados, sus mamás le han explicado el estado de los juicios y creen que es conveniente la entrega del dinero para salvar sus otros bienes; cursante al folio 18.
3.) Opinión de las ciudadanas MARIA LAURA BLANCO RIEGO, IRIDES DEL CARMEN GONZALEZ RAMIRE e IRIS YEANENTT PEREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, C.I Nros V-15.573.299, V-12.777.129, V-11.468.086, madres de las niñas y adolescentes YOCELIN ANJHORRELEY SANTIAGO BLANCO, IRIANA YUALCI SANTIAGO GONZALEZ, y MARIA REBECA SANTIAGO PEREZ, a los fines de ampliar sus dichos en la presente solicitud de bienes de niños y adolescentes (Autorización) quienes expusieron: Primero: con respecto a los bienes dejados por el difunto padre de sus hijas hay un preacuerdo de dejar la casa a favor de la niña YOCELIN ANJHORRELEY SANTIAGO BLANCO, y de un concebido que va a nacer, hijo de la relación de MARIA LAURA BLANCO RIEGO con el difunto ALCIDES RAMON SANTIAGO CARDOZO. Segundo: el camión Mitsubichi para ser repartido entre las hermanas IRIANA YUALCI SANTIAGO GONZALEZ, y MARIA REBECA SANTIAGO PEREZ. Tercero: pagar con el dinero que esta depositado en este Tribunal parte de los honorarios profesionales que se han generado por un cobro de letra malicioso de parte del abuelo paterno de las niñas pues consignamos al expediente en este acto copia de la declaración notariada del beneficiario ciudadano BLAS ANTONIO GONZALEZ, de la pretendida letra de cambio que fuera en vida cancelada totalmente por el difunto ALCIDES RAMON SANTIAGO CARDOZO. Cuarto: expusieron que los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de la venta del camión 350, donde el difunto se murió ya se gastaron en pagos de abogados por demanda de letra de cambio y la declaración al Fisco.
4.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual EMITE OPINIÓN FAVORABLE; cursante al folio 22.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los Adolescentes mencionadas la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ENTREGA DE DINERO DE LA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA N° 0003-0066-76-0100307635 a nombre de los niños y adolescentes IRIAN YUALCI SANTIAGO GONZALEZ, MARIA REBECA SANTIAGO PEREZ y YOCELIN ANJHORRELEY SANTIAGO BLANCO, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00 ). Librense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Junio del 2004, año 193 de la Independencia y 144 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4481-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez

Exp. Nº S-4481-04
YFGG/jg.-