REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 08 de Junio del 2004.-
194º y 145º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana LUISA DIOCELIY RIVAS DE WHILCHY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.144.439, obrando en su condición de madre de las niña y de la adolescente DANIELA y MARIANA ISABEL WHILCHY RIVAS de 13 y 05 años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LINA WHILCHY VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado No. 32.708, y por oídos los testigos ARVELO REGULO y GUTIERREZ RODRIGUEZ EDGAR ORLANDO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-2.840.464 y V-4.203.732, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano fallecido ADOLFO WHILCHY VASQUEZ. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constar que el ciudadano ADOLFO WHILCHY VASQUEZ, estaba casado con la ciudadana LUISA DIOCELYS RIVAS DE WHILCHY. Con respecto al Particular. TERCERO: Saber y Constarle que del matrimonio de la ciudadana LUISA DIOCELYS RIVAS DE WHILCHY y el ciudadano ADOLFO WHILCHY VASQUEZ, de esa unión procrearon dos (02) hijas DANIELA y MARIANA ISABEL WHILCHY RIVAS, de 13 y 05 años de edad, respectivamente. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y Constar que LUISA DIOCELYS RIVAS DE WHILCHY, DANIELA WHILCHY RIVAS, y MARIANA YSABEL WHILCHY RIVAS, cónyuge la primera e hijas respectivamente, son sus únicas y universales herederas, ya que no tuvo otra descendencia, ni adoptiva, ni natural ni reconocida. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y Constarle que el ciudadano ADOLFO WHILCHY VASQUEZ, falleció en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 02 de Enero del 2004. Con respecto al particular. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ADOLFO WHILCHY VASQUEZ, a la ciudadana LUISA DIOCELYS RIVAS DE WHILCHY, a la adolescente y a la niña DANIELA Y MARIANA YSABEL WHILCHY RIVAS de 13 y 05 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-4704.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº: S-4704.04
YFGG/ Mery.-