REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 08 de Junio del 2004.-
194º y 145º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana AURELIA MARIA SANTIAGO VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.190.998, obrando en su condición de madre de los adolescente KARLA NOHEMY, DANIELA ANDREINA, KARLIN ANDREA y LUIS DANIEL CALLEJAS SANTIAGO, de 12, 17, 13, y 16 años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TOBIAS ARIAS, Inscrito en el Inpreabogado No. 84154, y por oídos los testigos ROJAS FERNANDEZ BEXIS GARDENIA y GUILLEN ASCANIO GUSTAVO JAVIER, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-15.021.071, V-12.555.121, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL LUIS CALLEJAS AVENDAÑO, a su esposa AURELIA MARIA SANTIAGO y a sus hijos KARLA NOHEMY, DANIELA ANDREINA, KARLIN ANDREA, y LUIS DANIEL CALLEJAS SANTIAGO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constar que el ciudadano DANIEL LUIS CALLEJAS AVENDAÑO, falleció el 12 de Abril del 2004, en accidente de Tránsito. Con respecto al Particular. TERCERO: Saber y Constarle que el causante DANIEL LUIS CALLEJAS AVENDAÑO, era casado con AURELIA MARIA SANTIAGO VILLAMIZAR, y de esa unión procrearon cuatro (04) hijos KARLA NOHEMY, DANIELA ANDREINA, KARLIN ANDREA y LUIS DANIEL CALLEJAS SANTIAGO. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y Constar que los prenombrados AURELIA MARIA SANTIAGO VILLAMIZAR, KARLA NOHEMY, DANIELA ANDREINA, KARLIN ANDREA y LUIS DANIEL CALLEJAS SANTIAGO, son los únicos y Universales Herederos. Cónyuge la primera e hijos legítimos los demás. QUINTO: Por los lazos de amistad, que los unía dan fé de sus dichos. Con respecto al particular En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DANIEL LUIS CALLEJAS AVENDAÑO, a la ciudadana AURELIA MARIA SANTIAGO VILLAMIZAR, a los adolescentes KARLA NOHEMY, DANIELA ANDREINA, KARLIN ANDREA y LUIS DANIEL CALLEJAS SANTIAGO de 12, 17, 13, y 16 años de edad, respectivamente,. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-4725-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº: S-4725-04
YFGG/ Mery.-