TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 09 de Junio de 2004.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 21.04.04, por los ciudadanos LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO Y EUDO EMIGDIO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.141.924 y V-4.258.217, padres del adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, de 14 años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio MILVIAN QUIARO VALDEZ, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicitan Autorización para que su representado el adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, adquieran un inmueble consistente en una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación familiar tipo “B” ubicado en la Calle Madrid de la Urbanización “Alto Barinas”, en Jurisdicción del Municipio Distrito y Estado Barinas, perteneciente a la comunidad conyugal, debidamente registrado bajo el número 36 folios 109 al 110 del Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Principal Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.992 ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Documentos de propiedad del bien inmueble objeto de la operación, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 36, Folios 109 al 110, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.992; cursante a los folios 6, 7 y 8.
2.) Documento del proyecto de venta del bien Inmueble en cuestión, al folio 01, 02 y su vuelto.
3.) Opinión del adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, de 14 años de edad, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifiesta que tiene tres hermanas (hembras) una menor de edad y dos mayores de edad por parte de su papá, no obstante sabe que sus padres por ser el único hijo de este matrimonio desean ponerle a su nombre la casa donde viven a los fines de garantizarle techo propio a futuro, de lo cual esta de acuerdo pues cree le beneficia ya que su papá le dio casa a la menor y apartamento en Mérida a los mayores que estudian allá Odontología y Derecho, razón por la cual expone estar de acuerdo con esta solicitud; cursante al folio 16.
4.) Opinión de la ciudadana ZOBEIDA ESTHER VENEGAS MERCHE, de estado civil casada, C:I: No. V-9.267.289, de 39 años de edad, Curador Especial Propuesta, que no le asiste interés personal a favor o en contra de la presente operación, que es amiga del matrimonio que hace la solicitud, sabe que este matrimonio tiene otros bienes en comunidad, una empresa constructora “EUSA, C.A.” y que como el esposo tiene otros hijos, desean asegurarle al adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, vivienda propia a futuro sin problemas, razón por la cual una vez que le fueron explicados los términos y alcances del encargo el él recaído manifestó aceptar el referido encargo y juró cumplirlo fielmente, cursante al folio 17.

5.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual EMITE OPINIÓN DESFAVORABLE, cursante al folio 15.
Vista la opinión del adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, C.I. No. V-18.560.874, cursante al folio16 del expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, obvia la opinión de la Representación Fiscal cursante al folio 15, en beneficio del prenombrado adolescente.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente EUDO JOSE SAYGO FERNANDEZ, la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La ciudadana ZOBEIDA ESTHER VENEGAS MERCHE como Curador Especial del adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ queda facultado para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:


TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA

Nosotros, LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO y EUDO EMIGDIO SAYAGO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.141.924 y 4.258.217, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio autónomo del Estado Barinas, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta Pura, perfecta e irrevocable a nuestro hijo el adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, de 14 años de edad, representado en este acto por la ciudadana ZOBEIDA ESTHER VENEGAS MERCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.267.289, de este domicilio, un inmueble consistente en una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación familiar tipo “B” y que se distingue con el No. D-14, ubicada en la Calle Madrid de la Urbanización Alto Barinas”, en Jurisdicción del Municipio, Distrito y estado Barinas, la parcela de terreno tiene una superficie de 500,25 Mts2, bajo los linderos siguientes NORTE: Calle Madrid con 14,50 Mts SUR: Parcela D-11 con 14,50 Mts. ESTE: Parcela D-15 con 34,50 Mts. OESTE: Parcela D-13 que es o fue de Sageco con 34,50 Mts y Una parcela de terreno contigua al inmueble anteriormente reseñado numerada D-13, ubicada en la Calle Cataluña de la Urbanización “Alto Barinas” en Jurisdicción del Municipio, Distrito y Estado Barinas, la parcela de terreno tiene una superficie de 672,75 Mts2 bajo los linderos siguientes NORTE: Calle Madrid con 19,50 mts. SUR: Parcela D-12 con 19,50 mts. ESTE: Parcela D-14 con 34,50 mts, OESTE: Calle Cataluña que es en su frente en 34,50 mts. El Inmueble y Parcela dado en Venta nos pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas el 22 de Abril del año 1992, bajo el número 36 folios 109 y 110 Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00 ), los cuales declaramos recibir del comprador en dinero efectivo de curso legal en el país a nuestra entera satisfacción por lo que con el otorgamiento del presente documento le transferimos al comprador la plena propiedad, posesión y domicilio del bien vendido, obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.560.874, acepto la venta que me hacen mis padres en los términos expuestos. Y yo, ZOBEIDA ESTHER VENEGAS MERCHE, antes identificado, declaro: que en nombre y representación del adolescente EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, acepto la venta que se el hace en los términos expuestos en este documento. En Barinas a la fecha de su presentación.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (09) días del mes de Junio del 2004, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4620.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. No. S-4620.04
YFGG/Mery.-