REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BALNCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Catorce de Junio del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 09-06-2004, mediante la cual se evidencia que la demandante de autos ciudadana: BARBARA MIRELIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.784.871, domiciliada en la población de Pedraza la Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistida del Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO GRATEROL inscrito en el Inpreabogado N° 69.681; manifiesta que por cuanto el demandado, ciudadano: ANTONIO AUGUSTO NUNES NOGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.242.343, ha decidido amistosamente cancelarle todo y cada uno de los conceptos demandados; por tal motivo DESISTE en toda y cada una de sus partes de la presente demanda, ya que de esta manera quedan satisfechas todas las obligaciones pretendidas y demandadas; así mismo, se observa que la Abogada ANGELICA GUTIERREZ CONTRERAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, expone estar conforme con el presente desistimiento. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal que imparta la homologación correspondiente al presente desistimiento y que se le de el carácter de Cosa Juzgada.

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes; por no ser contrario a derecho, y conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

........LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-

Molina T.
Scria.-


mm.-