REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Cuatro de Junio del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Vista el acta de contestación a la Solicitud de Aumento por Obligación Alimentaria, cursante al folio (25) del presente expediente, mediante la cual el ciudadano: ENDER ALBERTO GIL RIVAS, venezolano, mayor de edad, militar activo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.841.703, domiciliado en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifiesta que puede aumentar la presente Obligación Alimentaria a favor de su hijo: JESUS ALBERTO GIL CHACON, venezolano, niño de cinco (05) años de edad y de este mismo domicilio, a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) mensuales, así como al pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y como Bonificación de fin de año y, en cuanto a los gastos médicos, medicina y vestido que requiera el niño, que sean compartidos en partes iguales por los dos. Finalmente conviene amistosamente, que la referida Obligación Alimentaria, le sea descontada del salario que devenga mensualmente, y que a tal efecto, se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Caracas.

Así mismo, se evidencia de diligencia que ríela al folio (28) suscrita por la ciudadana: LUCILA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.925.760, en su condición de abuela materna del niño beneficiario, y actuando con el carácter acreditado en autos; mediante la cual manifiesta su conformidad con lo expuesto por el padre de su nieto, conviniendo en todas y cada una de sus partes; en tal virtud, solicita que por cuanto el referido obligado acordó en que le sea descontada por nómina la Obligación Alimentaria, se oficie al Despacho competente para tales efectos, así como también pide, se oficie al Gerente del Banco Banfoandes de esta localidad, para que se proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño: JESUS ALBERTO GIL CHACON, representado por su persona, en la cual se harán efectivos los depósitos mensuales, debido a que la cuenta de ahorros donde anteriormente el referido obligado realizaba tales depósitos, era una cuenta particular.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: ENDER ALBERTO GIL RIVAS, ya identificado, se compromete en aumentar la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo: JESUS ALBERTO GIL CHACON, también identificado, a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre el pago de una cantidad igual adicional para cubrir gastos escolares y como Bonificación de fin de año; y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido que requiera el niño beneficiario, estos serán compartidos por los dos en partes iguales; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.

Conforme lo estipula el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas, a fin de que se proceda el descuento de la Obligación Alimentaria aquí convenida, del salario que devenga mensualmente el ciudadano: ENDER ALBERTO GIL RIVAS; así como al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Santa Bárbara de Barinas, a objeto de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del niño beneficiario representado por su abuela materna, ciudadana: LUCILA DURAN, en la cual se harán efectivos los depósitos de la Obligación Alimentaria. Líbrense los respectivos oficios.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.


Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Cuatro días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-







En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la presente decisión, y se archivo el expediente. Conste.-

Molina T.
Scria.-
Exp. 265-99.
md.-