REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 10 de Junio de 2.004.-

194º- y 145º-

H O M O L O G A C I O N


Visto el Convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, Treinta y uno (31) de Mayo del presente mes y año, por los padres de los Adolescentes: FELIX JOHANGEL Y JOHAN ARCANGEL PEREZ GONZALEZ, ciudadano: Jesús Arcángel Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de Ciudad de de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación obrero, y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-12.202.900 y la ciudadana: Daixy Coromoto González, venezolana, mayor de edad, Con domicilio en esta población, de profesión los propios del hogar, con cédula de identidad personal Nro. V-12.526.794. EL TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: Fueron consignadas las respectivas Copias debidamente Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento de los Adolescentes antes mencionados, donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos: Jesús Arcángel Pérez y Daixy Coromoto González; nacidos en fechas: 13-11-1.990 y 01-12-89 respectivamente. SEGUNDO: El ciudadano Jesús Arcángel Pérez, ya identificado, conviene con la madre en que el primero de los nombrados cancelará por concepto de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos MENSUALMENTE, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo), mensuales, además, Una Bonificación Especial de fin de año, todos los años en Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), a fin de cubrir gastos de vestuario, calzados, y otros. De igual manera, otra Bonificación especial todos los meses de Agosto de cada año igual cantidad (200.000,oo) Bolívares, a fin de cubrir gastos de uniformes y útiles Escolares y cubrir gastos médicos y medicinas cuando sea requerido por los niños. La Obligación Alimentaria comenzará a cancelar a partir del último del presente mes de Mayo 2.004 y sucesivamente los últimos de cada mes, los cuales deberán ser descontados directamente de nómina de su págo por ante la Alcaldía de este Municipio y entregados a la madre ya mencionada.
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Diez días del mes de Junio de 2.004.-

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Leticia A. Monagas



Expediente Nro. 177/2.004.-