REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS, 30 de Junio de 2.004.-
194º- y 145º-
H O M O L O G A C I O N
Visto el Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, Diecisiete (17) de Junio (06) del 2.004, por los padres de los niños: JOSE ALEJANDRO, MARIA ALEJANDRA, y MILAGROS LICET CAPANO DIAZ, ciudadanos: José Alejandro Capano Guédez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto de Nutrias, de este Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación Pescador y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-15.330.033 y la ciudadana: María Violeta Díaz Grisman, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, de profesión los propios del hogar, con cédula de identidad personal Nro. V-11.190.698. EL TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: Fueron consignadas las respectivas Copias debidamente Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento de los niños antes mencionados donde se evidencia que son hijos del ciudadano José Alejandro Capano Guédez y la ciudadana: María Violeta Díaz Grisman; nacidos en fechas: veintitrés de Julio (23) de Julio del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1.994), quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad. Diez (10) de Agosto (08) de 1.996, quien cuenta con siete (07) años y Veintisiete (27) de Noviembre (11) de 1.997, quien cuenta con seis (06) años de edad respectivamente. SEGUNDO: El ciudadano: José Alejandro Capano Guédez, ya identificado manifiesta ser el padre de los mencionados niños y ambos convinieron por ante este Juzgado en que el primero de los nombrados cancelará por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos MENSUALMENTE, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( BS 100.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del último del presente mes de Junio 2.004 y sucesivamente los últimos de cada mes. Se comprometió igualmente en cancelar adicionalmente como Bonificación Especial de fin de año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales será para cubrir gastos de vestuario y calzado. Así mismo Adicionalmente y como Bonificación Especial todos los Agosto de cada año, la misma cantidad de (200 Mil) Bolívares los cuales deberá ser utilizados en adquisición de útiles Escolares y uniformes, además para gastos médicos de medicina el 100% de dichos gastos cuando sea requerido por alguno de los niños.
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Treinta días del mes de Junio del 2.004.
La Juez,
Abg. Yriana Díaz Peña
Exped. 182/2.004
La Secretaria,
Leticia A. Monagas
|