REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, Cuatro de Junio de Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Exp. 160-2003.- H O M O L O G A C I O N


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha 07/01/2004, por los ciudadanos: RAFAEL ROBERTO GUEVARA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector El Britero, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.749.677; y LAURA MARISOL MORENO SIERRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.662.329, padres de los menores: SELEGNY MARIMAR, RAFAEL ALEJANDRO y GINA PAOLA GUEVARA MORENO. EL TRIBUNAL observa: PRIMERO: Fueron consignadas las respectivas Actas de Nacimiento debidamente certificada por el prefecto de la parroquia Puerto de Nutrias, correspondientes a los mencionados menores, nacidos en fechas: 31/01/95, 03/03/96 y 20/01/98, respectivamente, donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos: RAFAEL ROBERTO GUEVARA HIDALGO y LAURA MARISOL MORENO SIERRA. SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL ROBERTO GUEVARA HIDALGO, anteriormente identificado, conviene con la representante legal de los mencionados menores, cancelar mensualmente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000) por concepto de Obligación Alimentaria, además cumplirá con las bonificaciones especiales de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la compra de útiles escolares, uniformes escolares y vestuario y cubrir los gastos médicos que se ocasionen. La Obligación Alimentaria será consignada en este Tribunal a partir del mes de Enero del corriente año.
“Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del procedimiento.” Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sella en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad de Nutrias, a los cuatro días del mes de JUNIO de Dos Mil Cuatro. 194° AÑOS de la Independencia y 145° de la Federación.-


Abg. YRIANA DIAZ PEÑA. Leticia Aidel Monagas.
(Juez Temporal) (Secretaria)