En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de Junio de 2004, siendo las Diez (10:00Am) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda en la Comisión Nº *22-2004*, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la Medida Ejecutiva de Embargo, en el sitio señalado por el Abogado en ejercicio: RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, quien actúa en éste acto como Apoderado de la parte demandante, ampliamente identificado en autos, especialmente en la Carretera Nacional, Sector las Palmeras, Estacionamiento y Servicio de Grúas “Guaicaipuro”, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal, procede a notificar de su misión previa lectura del Mandamiento de Ejecución, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Andrés Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.191.998, comerciante, de éste domicilio, quien estando presente manifestó a éste Tribunal Ejecutor, ser el Propietario del referido Establecimiento y permito el libre acceso del Tribunal a las instalaciones del mismo donde se encuentra un bien mueble (vehículo), que según lo manifestado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, dicho vehículo es propiedad del ciudadano: ADELMO FARIAS HERRERA y la Ciudadana: NIDIA ISABEL ANGULO DE FARIAS, quienes son parte demandada en el Juicio por Cobro de Bolívares por accidente de tránsito identificados en autos, de igual forma manifiesta dicho Apoderado Judicial, que los documentos donde consta la propiedad del vehículo, reposan en expediente Nº 676 del Tribunal Comitente. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Abogado: RAINER RODRÍGUEZ, ya identificado y expuso: Por cuanto no fue posible comunicarme con los representantes de la Depositaria Judicial designada y por cuanto el ciudadano Andrés Tarazona, plenamente identificado se ha desempañado como Depositario Judicial en la presente causa solicito respetuosamente al Tribunal designe al ciudadano antes mencionado como Depositario Judicial Provisional. Seguido: El Tribunal visto lo solicitado y expuesto por el Apoderado actuante lo Acuerda de Conformidad y tal efecto designa al ciudadano: Andrés Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.191.998, comerciante, de éste domicilio, quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual fui designado y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguido: El tribunal deja constancia que vista la necesidad de nombrar un Perito Avaluador, a fin de que ilustre a éste Tribunal en la realización de la presente medida, procede a designar al ciudadano: Gilberto Eduardo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.199, comerciante, de éste domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial y concedido como le fue expuso: Señalo a éste Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el siguiente bien mueble (vehículo), que paso a señalar: Un (01), vehículo usado, Marca: Fiat; Modelo: Uno; Tipo: Coupe; Color: Rojo; Serial Carrocería: 75146BG1J0304368; Motor: Cuatro (4) Cilindros; Año: 1.988, el cual se encuentra estacionado en el referido Estacionamiento en calidad de Depósito por ser objeto de Embargo Preventivo en la misma causa. Es Todo”. Seguido: En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Formal y Legalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble (vehículo) señalado y descrito por el Apoderado Judicial ya identificado, dejando constancia de que el referido vehículo posee las placas: XJK-749, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial ya identificado, quien estando presente expuso: Recibo el vehículo en el estado en que se encuentra. “Es todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador antes identificado quien expuso: Le informo al Tribunal que el vehículo Embargado, se encuentra en regulares condiciones de apariencia, observándose los Cuatro (4) cauchos desinflados, Un (1) faro delantero derecho roto, desconociéndose el funcionamiento del motor y sus accesorios, por cuanto no fue encendido ni movido del sitio en que se encuentra, valorando el mismo en la cantidad aproximada de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (2.200.000 Bs.) “Es todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial y expuso: Por cuanto observo que el vehículo Embargado Ejecutivamente ya descrito, no cubre el monto o suma de cantidad estipulada por el Tribunal de la causa, me reservo en éste acto la facultad de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto acordado en el Despacho de Comisión (Mandamiento de Ejecución) “Es todo”. No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su Sede siendo la (1:30 Pm) de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes.- El Juez (fdo ilegible).- El Apoderado Judicial (fdo ilegible).- El Notificado (fdo ilegible).- El Perito Avaluador (fdo ilegible) y el Secretario (fdo ilegible).
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