En horas del Despacho del día de hoy, Veintinueve (29), de Junio de (2004), siendo las Dos y Cinco de la tarde (2:05 PM) se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el auto que así lo acuerda, en la presente comisión N° *24-2004*, en el sitio señalado por el abogado en ejercicio: JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, ampliamente identificado en autos quien actúa en éste acto como Apoderado Judicial de la Empresa FINANCIAUTO Barinas C.A., específicamente en el Barrio San José, carrera 3 con calle 3, casa Nº 3-15, de la Población de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal, procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano que según su cédula de identidad laminada se llama: JOSÉ ENRIQUE ROSALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.051, quien estando presente manifestó a éste Tribunal ser hijo de la ciudadana: NANCI COROMOTO GARCÍA, parte demandada, permitiendo el libre acceso del Tribunal al bien inmueble donde se encuentra constituido éste; Seguido: Solicitó el derecho de de palabra el apoderado Judicial identificado ampliamente en autos y expuso: Solicito respetuosamente a éste Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de dar cabal cumplimiento a la presente comisión en vista de que son las (2:25 PM) y a las (2:30 PM), vence la hora de Despacho Es todo”. Seguido; Éste Tribunal visto lo anteriormente expuesto lo Acuerda de conformidad. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de la Depositaria Judicial y acordada como está mediante auto dictado en ésta misma fecha el Tribunal procede a identificar al ciudadano representante de la Depositaria Judicial designada de la siguiente manera: Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de tránsito en su carácter de Apoderado Especial de la firma Mercantil denominada GEFRAMA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas anotado bajo el N° 14, folio Vto. del 41 al 45 y Vto., Tomo I, adicional de fecha 12-07-1.982; el Tribunal deja constancia que dicho ciudadano presentó para su vista y devolución copia certificada en Tres (3), folios útiles, del instrumento Poder Registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.991, que le acredita tal carácter; Seguido: El Tribunal designa en éste acto como Perito Avaluador al ciudadano: José Eliezer Montoya Calderón, venezolano, mayor de edad, soltero, TSU en contabilidad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.506, domiciliado en Barinas y aquí de tránsito, quines estando presentes prestaron el respectivo Juramento de Ley, Jurando cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes a los mismos. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado Judicial ya identificado y expuso: Solcito al Tribunal Decrete el Embargo Preventivo sobre los siguientes bienes muebles: Un (01) televisor usado, Marca: Samsung de 20´´, Modelo: CT2088BL; Serial: 3CCR104542, con su respectivo control remoto; Un (01) Equipo de Sonido Marca: Sony; doble Cassette; Cinco (5) CD; Modelo: HCD-LX8; Serial: 4120061, con sus respectivas cornetas Marca Sony; Modelo: SS-LXB; Serial: 4101219, con su respectivo control remoto, Un (01) Horno Microondas, Marca: Panasonic; color: Blanco; Modelo: NN-3431WL; Serial: 108TA18000, Una (01) Computadora (Monitor), Modelo; JD144L; Serial: 7930003152; Un (01) Scanner, Marca: PLUSTEK OPTICPRO P8; Serial: 52E19A091513; Dos (02) Altavoces Marca: SPK202, sin Serial visible; Un (01) regulador de Voltaje, Marca: Integra de 600 Wat; Una (01) impresora, Marca: Hewlett Packard; Serial: MX95G141KF; Una (01) mesa para computadora, color: gris, sin Serial ni marca aparente “Es todo”.- Seguidamente; En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA Formal y Legalmente Embargado Preventivamente, los bienes muebles señalados y descritos anteriormente por el apoderado Judicial con sus respectivas características, igualmente DECRETA, la Desposesión Jurídica de los bienes señalados y descritos de manos del notificado y hace entrega formal de los mismos al Representante Judicial de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L. ciudadano: Pedro Ramón Sierra ya identificado, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo los bienes muebles ya Embargados Preventivamente de los cuales desconozco su funcionamiento y los mismos serán trasladados hasta los depósitos de mi representada ubicada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas. “Es todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador ya identificado y expuso: Le informo al Tribunal que los bienes muebles anteriormente señalados y Embargados y Embargados por éste Juzgado, procederé a dejar constancia del valor aproximado de cada uno de ellos de la siguiente manera: El televisor por la suma de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), el Equipo de Sonido por la suma de Seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), el Microondas por la suma de Cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo), la computadora integrada por (Monitor, Scanner, Altavoces, Reguladores de Voltaje, impresora, mesa y silla) por un monto de Ciento Veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo), todo esto para una cantidad aproximada de Un Millón Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs.1.170.000,oo) Es todo”. Seguido: El Tribunal le advierte al representante de la Depositaria Judicial ya identificada, que debe cuidar, custodiar y vigilar los bienes muebles ya Embargados como lo haría un buen padre de familia hasta que el Tribunal de la Causa considere lo conducente. Seguido: solicitó el derecho de palabra el apoderado Judicial ya identificado y expuso: por cuanto observo que lo bienes muebles descritos y Embargados, no cubren el monto o suma de la cantidad estipulada por el Tribunal de la causa, me reservo en éste acto la facultad de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto acordado en el Despacho de comisión “Es todo”.- El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de funcionarios policiales integrado por el Distinguido Silvano Ramón Cadenas y el Distinguido Óscar Contreras, destacados en la Zona Policial Nº 2 de Santa Bárbara de Barinas. No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su sede siendo las (5:00 PM) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. El Juez. (Firma Ilegible).- El Apoderado Judicial. (Firma Ilegible).- El Notificado. (Firma Ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial. (Firma Ilegible). El Perito Avaluador. (Firma Ilegible). Funcionarios Policiales. (Firmas Ilegibles). El Secretario. (Firma Ilegible).