En horas del Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Junio de 2004, siendo las Diez y Treinta (10:30Am) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas previo el auto que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisiòn Nº *20-2004*, relacionada con la Medida Cautelar (Querella Funcionarial), emanada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, interpuesta por el ciudadano: ASDRÚBAL AUGUSTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, específicamente en el sitio señalado por el Abogado en ejercicio: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, quien actúa en éste acto como Apoderado Judicial de la parte actora y debidamente identificado como consta en autos, el cual es la Sala de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual funciona en la Sede del Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal, ubicado en la Calle Nº 11, esquina de la Carrera Nº 05, de la Población de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.- Seguidamente: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: Bicelinda Molina, quien funge como Sub-Secretaria de la Cámara Municipal identificada anteriormente, quien se negó a suministrar su número de cédula de identidad, manifestando a éste Tribunal no estar autorizada para firmar acta alguna. Acto Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión a los ciudadanos: Hugo Eduardo Hernández Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.193; Jesús Ruiz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.749.236, quienes se desempeñan como Concejales del prenombrado Órgano Municipal, y al Concejal: Adán Barreto quien se negó a presentar su identificación procediendo a retirarse del antes mencionado recinto, ello en virtud de no encontrarse presente el Presidente de la Cámara Municipal de dicho Municipio.- Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial abogado: Daniel A. Graterol, ya identificado y expuso: Solicito formalmente a éste Tribunal Ejecutor de Medidas Efectúe la inmediata reincorporación al cargo de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, al ciudadano: Asdrúbal Augusto Rodríguez Rodríguez, plenamente identificado en autos, a objeto de dar cumplimiento a la comisión conferida a éste Tribunal Ejecutor por el Juzgado Comitente, igualmente, solicito se expidan Dos (02) juegos de copias Certificadas de las actuaciones realizadas por el mismo, una vez ejecutada la medida y firmada las actas respectivas, a efectos que una de ellas sea entregada a los Concejales presentes, para que por medio de ellos se haga del conocimiento en Cámara en pleno y la otra a efectos personales. “Es todo”.- En éste estado; Éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. DECLARA Legal y Formalmente REINCORPORADO en el cargo de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas al ciudadano: Asdrúbal Augusto Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.120.889, quien estando presente y por medio de su Apoderado Judicial lo acepta de Conformidad; Igualmente ACUERDA, una vez terminada la presente acta expedir las copias fotostáticas certificadas por el Secretario, solicitadas por la parte actora. Acordándose todo ello de conformidad.- No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su sede, siendo las Doce Meridian (12:00 M). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- El Juez (fdo ilegible). Los Notificados (fdo ilegibles). El Querellante (fdo ilegible). El Apoderado Actor (fdo ilegible). El Secretario (fdo ilegible)