En el Despacho del día de hoy Nueve (9) de Junio de (2004), siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 PM), se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° *21-2004*, relacionada con Medida de Desalojo por Acción de Amparo Constitucional, emanado de Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; intentado por el Abogado en ejercicio: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, quien actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A, (BANFOANDES C.A), tal como consta en los respectivos autos, en contra de los ciudadanos: ALEXANDER ZAMBRANO Y CARMEN FLORES y todas aquellas personas ajenas de la unidad de producción “La Unión”, en el sitio descrito en el Despacho de Comisión, y señalado por el accionante Apoderado Judicial Ampliamente identificado en autos. Seguido: Visto que el Tribunal considera necesario a los fines de que ilustre en cuanto a la ubicación y linderos del predio objeto de la medida el asesoramiento de un Práctico Asesor, procede a la designación y Juramentación del mismo, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano: Freddy Duque Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.864, de éste domicilio, licenciado en administración, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado, prestó el Juramento de Ley correspondiente, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Le informo a éste Tribunal que el sitio donde se encuentra constituido, corresponde a la Unidad de producción “La Unión”, ubicada en el asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Sector Caño Guadua, Parroquia Andrés Eloy Blanco del mismo Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño Guadua, Río Doradas, Parcela PNV-003, Parcela PNV-004; Sur: Caño Grande, Parcela MCH-002 y MCH-003; Este: Parcela PNV-008 y Oeste: PNV-004, y parcela PNV-003. Seguido: El Apoderado accionante solicita el derecho de palabra y expuso: Por cuanto son las Dos y Vente (2:20 PM) de la tarde, y por cuanto a las Dos y Treinta (2:30 pm), de la tarde vence la hora de Despacho del Tribunal, solicitó respetuosamente se habilite el tiempo necesario hasta la conclusión de la presente medida y solicito igualmente se ejecute la medida de Desalojo acordada por el Juzgado Comitente. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de comisión, a un ciudadano quien previa identificación resultó ser y llamarse: MANUEL RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.065.199, quien estando presente permitió el libre acceso del Tribunal a las instalaciones de la Unidad de producción “La Unión”, anteriormente descrita en el Despacho de comisión y señalado por el práctico asesor antes identificado y Juramentado, dicho notificado manifestó a éste Tribunal su intención o voluntad de abandonar o desalojar pacíficamente el respectivo predio. Seguido: El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un representante del Consejo de
Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Ciudadana Betilde Belandria Molina, titular de la cédula de identidad N° V-10.131.418, quien estando presente manifestó al Tribunal que el sitio donde se práctica la presente medida se encuentran cuatro (4) niñas y un (1) niño, con aparente buen estado de salud. Seguido: Se deja constancia de la presencia del ciudadano: José Nacor Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.897, quien se desempeña como representante de la Fiscalía del Llano del Estado Barinas, adscrito en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, quien manifestó al tribunal que en el sitio donde se práctica la medida se encuentran los siguientes semovientes: Dos (02) Cochinos, Blancos hembra y macho, Un (01) Caballo, bayo con el siguiente hierro quemador (2 Y ) y Una (01) yegua alazana Orejana, Dos (02) becerros y cuarenta y siete (47) reses de diferentes razas, sexo, y colores, y diferentes hierros. Es Todo”, En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, legalmente desalojado el asentamiento Campesino “La Unión”, Ampliamente identificada y hace entrega del mismo al apoderado Judicial de la parte actora abogado Miguel Gerardo Becerra, también identificado en autos, quien expuso: “Recibo conforme en éste mismo acto el inmueble ya desalojado”. Seguido: El Tribunal deja constancia de que hace entrega bajo guarda y custodia de los semovientes censados al apoderado ya identificado quien expuso: “Acepto el cargo de Guarda y Custodia de los semovientes señalados y Juro Cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fui designado. Seguido: Se deja constancia de que el bien desalojado por éste Tribunal según el práctico asesor, tiene un valor aproximado de Trescientos Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.365.000.000,oo), igualmente éste Tribunal deja constancia de que se habilitó el tiempo necesario solicitado por la parte actora fin de dar cumplimiento a la presente comisión. Se deja constancia de que éste Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán (GN) Galindo Figuera Jorge. Comandante de la 2da. Compañía del Destacamento N° 12, con sede en la Pedrera del Estado Táchira igualmente se hizo acompañar por una comisión de Funcionarios Policiales adscrita a la Zona Policial N° 12, El Cantón Estado Barinas, al mando del Sub-Inspector: José Alexander Ardila Bastidas. No siendo otra la misión de éste Tribunal, siendo las Tres y Treinta (3:30 pm) de la tarde, Acuerda el regreso a su Sede. “Es todo”. Terminó; Se leyó y conformes firman. El Juez (fdo ilegible). El Notificado (fdo ilegible). El Apoderado Judicial y Guarda y Custodia (fdo ilegible). El Práctico Asesor (fdo ilegible). La representante de la LOPNA, (fdo ilegible). El Fiscal del Llano (fdo ilegible).El Secretario. (fdo ilegible).
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